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OBJETIVOS



a) Preparación de la acción procesal penal, para lo cual deberá:

I. Recibir las denuncias y querellas que le presenten en forma verbal o por escrito sobre los hechos que puedan constituir delitos;

II. Practicar u ordenar la práctica de todos los actos conducentes para acreditar los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado;

III. Solicitar a la autoridad jurisdiccional que corresponde, en sus respectivos casos, las órdenes de cateo e intervención de comunicaciones que procedan y resulten indispensables para los fines de las diligencias de preparación de la acción procesal penal;

IV. Dictar todas las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas;

V. Ordenar y llevar a cabo, en los términos procedentes, las medidas de aseguramiento provisional de bienes, con los cuales pueda hacerse efectiva la reparación del daño;

VI. Asegurar o restituir al ofendido en el goce de sus derechos, provisional e inmediatamente de oficio o a petición del interesado, cuando estén acreditados los elementos del tipo penal de que se trate. La restitución no procede cuando se trate de bienes inmuebles, sobre los cuales, sólo la resolverá el órgano jurisdiccional.

Cuando por la naturaleza del bien y circunstancias de comisión del delito resulte evidente la necesidad de impedir su consumación, el Ministerio Público realizará todos los actos que se requieran para ello, tomando además las providencias adecuadas para evitar que con dichos actos se generen daños y perjuicios; aun cuando la posesión sea dudosa o se encuentre en litigio;

VII. Determinar conforme a las disposiciones de este Código, su reserva o bien el ejercicio o no ejercicio de la acción penal; y

b) El ejercicio de la acción penal , tendiente a:

I. Promover la iniciación del procedimiento ante el Órgano Jurisdiccional;

II. Solicitar las órdenes de aprehensión y de comparecencia que sean procedentes;

III. Solicitar de la autoridad jurisdiccional que corresponde, en sus respectivos casos, las órdenes de cateo e intervención de comunicaciones que sean necesarias;

IV. Poner a disposición de la autoridad judicial, a las personas detenidas en los plazos señalados en la Constitución General de la República;

V. Pedir el embargo precautorio de bienes para los efectos de la reparación del daño;

VI. Ofrecer y aportar los medios de prueba pertinentes y promover en el proceso las demás diligencias conducentes al debido esclarecimiento de los hechos, en relación con el delito y la responsabilidad o inocencia del imputado, así como la existencia y cuantificación de los daños y perjuicios;

VII. Formular conclusiones en los términos señalados en este Código;

VIII. Interponer los medios de impugnación que este Código concede y expresar los agravios correspondientes; y

IX. En general, hacer todas las promociones que sean conducentes al desarrollo y terminación en forma pronta, expedita e imparcial de los procesos.