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ANTECEDENTES



En los tiempos primitivos, la función represiva penal se ejerció a través de la venganza privada. Eran los tiempos de la Ley del Talión, y la justicia se hacía por propia mano, por la victima del delito o de sus familiares.

Conforme se fueron organizando las sociedades, la justicia se impartía a nombre de la divinidad, este periodo fue el de la venganza divina; después se impartía a nombre del interés público, para proteger el orden y la tranquilidad de la sociedad, este periodo fue el de la venganza pública. Posteriormente, se establecieron tribunales y normas aplicables, las cuales eran más que nada arbitrarias. El ofendido por un delito, o en su caso los familiares, acusaban ante el tribunal, el cual decidía e imponía las penas.

Más tarde, en el Derecho Romano, surge la acción popular, según la cual cualquier ciudadano podía acusar de los delitos de los cuales tuviera conocimiento. A los delicta privata les correspondía un proceso penal privado, en el cual el Juez tenía el carácter de mero árbitro, pero también existían los delicta publica a los cuales les correspondía un proceso público, que abarcaba la cognitio, la accusatio y un procedimiento extraordinario.

La acción popular fracasó, toda vez que en Roma se abusó de ella, y muchos ciudadanos la utilizaban para perjudicar a otras personas y obtener diversos beneficios. Fue así como la sociedad vio la necesidad de tener un medio para defenderse, y como consecuencia nació el procedimiento de oficio. El Estado comprendió que la persecución de los delitos es una función social de mucha importancia, que debe ser ejercitada por él, y no por los particulares.

"El procedimiento inquisitivo inaugura este paso decisivo en la historia del procedimiento penal: la persecución de los delitos es misión exclusiva del Estado. Sin embargo, se cae en el error de darle esa persecución oficial al Juez, convirtiéndose así éste en Juez y parte." Este procedimiento inquisitivo cayó en descrédito, y el Estado creó un órgano público y permanente que en adelante sería el encargado de la acusación ante el poder jurisdiccional.

A Francia le pertenece el mérito de la implantación de esta Institución, que se extendió a casi todos los países de Europa. Esta figura nace con los Procureurs du Roi (Procuradores del Rey) de la Monarquía Francesa del siglo XIV, instituidos para la defensa de los intereses del Estado, disciplinado y regulado en un cuerpo completo con las ordenanzas de 1522, 1523 y 1568.

El Procurador del Rey se encargaba del procedimiento, y en cambio el Abogado del Rey se encargaba del litigio en todos los negocios en los cuales el Rey tuviera interés. El Rey Felipe el Hermoso, en el siglo XIV, transformó los cargos y los instituye en una magistratura. Durante la Monarquía, el Ministerio Público no asume todavía la calidad de representante del Poder Ejecutivo ante el Poder Judicial, porque en esa época todavía no existía la división de poderes.

La Revolución Francesa, fue el suceso histórico que introdujo cambios en la Institución, dividiéndola en Commissaires du Roi encargados de promover la acción penal y de la ejecución, y accusateurs publics, que sostenían la acusación en el debate. La tradición de la Monarquía le devuelve la unidad con la ley del 13 de diciembre de 1799, tradición que será continuada por la Organización Imperial de 1808 y 1810 de Napoleón, en que el Ministerio Público (organizado ya jerárquicamente bajo la dependencia del poder ejecutivo), recibe por medio de la ley del 20 de Abril de 1810, el ordenamiento definitivo que de Francia llegaría a todos los países de Europa.

En España, las Leyes de Recopilación, expedidas por Felipe II en 1576, reglamentaban las funciones de los Procuradores Fiscales que acusaban cuando no lo hacía un acusador privado. Felipe V reglamenta las funciones, influenciado por el Derecho Francés, pero la reforma es fuertemente atacada y acaba por ser anulada.


Antecedentes del Ministerio Público en México

España impuso en el México colonial su legislación, y estableció su organización por lo que se refiere al Ministerio Público.

"Cuando en la antigua y Nueva España se estableció el régimen constitucional, la Constitución ordenó que a las Cortes correspondía fijar número de Magistrados que habrían de componer el Tribunal Supremo (hoy Suprema Corte), y las Audiencias de la Península y de Ultramar; lo que realizó el Decreto de 9 de Octubre de 1812, que ordenaba que en la Audiencia de México hubiera dos fiscales. Esta Audiencia, en el año 1822, estaba reducida en México a dos Magistrados propietarios y a un Fiscal, que se confirmó por Decreto del 22 de Febrero de 1822".

Cuando México llegó a la vida independiente continuó sin embargo rigiendo con relación al Ministerio Público lo que establecía el Decreto del 9 de Octubre de 1812, toda vez que el Tratado de Córdova declaró que las leyes vigentes continuaran rigiendo en todo lo que no se opusieran al Plan de Iguala, y mientras que las Cortes Mexicanas formaban la Constitución del Estado.

La Constitución de 1824 estableció al Ministerio Público Fiscal en la Suprema Corte, y su jerarquía se equiparaba a la de los Ministros y dándoles el carácter de inamovibles. También se establecieron fiscales en los Tribunales de Circuito, sin determinar nada expresamente respecto de los Juzgados.

La Ley del 14 de Febrero de 1826 reconoce como necesaria la intervención del Ministerio Fiscal en todas las causas criminales en las cuales la Federación tuviera interés, y en los conflictos de jurisdicción para entablar o no el recurso de competencia; haciéndose necesaria la presencia de éste funcionario en las visitas semanales de las cárceles.

El Decreto del 20 de Mayo de 1826 es el que más detalladamente habla del Ministerio Público, si bien nada dice acerca de los agentes. La Ley del 22 de Mayo de 1834 menciona la existencia de un Promotor Fiscal en cada Juzgado de Distrito, nombrado como el de Circuito y con las mismas funciones.

Las Siete Leyes Constitucionales de 1836, establecen el sistema centralista en México, y en la ley del 23 de Mayo de 1837 se establece un Fiscal Adscrito a la Suprema Corte, contando los Tribunales Superiores de los Departamentos con un Fiscal cada uno de ellos.

En la Ley para el Arreglo de la Administración de Justicia (llamada también Ley Lares), dictada el 6 de Diciembre de 1853 se introduce la primera organización sistematizada del Ministerio Fiscal en el México independiente. El artículo 264 establecía que corresponde al Ministerio Público promover la observancia de las leyes; defender la Nación cuando por razón de sus bienes, derechos o acciones, sea parte en los juicios civiles; interponer su oficio en los pleitos y causas que interesen a las demarcaciones, pueblos y establecimientos públicos dependientes del gobierno, promover cuanto crea oportuno para la pronta administración de justicia; acusar con arreglo a las leyes a los delincuentes; averiguar la solicitud de detenciones arbitrarias; e intervenir en todos los demás negocios y casos en que dispusieren las leyes.

El 23 de noviembre de 1855, el entonces presidente, Juan Álvarez da una ley que establecía que los promotores fiscales no podían ser recusados, y se les colocaba en la Suprema Corte, en los Tribunales de Circuito, y más tarde se les extendió a los Juzgados de Distrito.

Benito Juárez, el 15 de Junio de 1869, expidió la Ley de Jurados, en la cual se establecen tres procuradores a los que por primera vez se les llamo representantes del Ministerio Público, los cuales eran independientes entre sí, pues no constituían ninguna organización, y estaban desvinculados de la parte civil.

El primer Código de Procedimientos Penales se promulgó el 15 de Septiembre de 1880, y en él se establece la organización completa del Ministerio Público, asignándole como función la de promover y auxiliara a la administración de justicia en sus diferentes ramas, sin reconocer el ejercicio privado de la acción penal.

El segundo Código de Procedimientos Penales se promulgó 22 de Mayo de 1864 mejora la institución del Ministerio Público, ampliando su intervención en el proceso. Le otorga características y finalidades del Ministerio Público francés: como miembro de la policía judicial y como un mero auxiliar de la administración justicia.

El 30 de Junio de 1891, se publicó un reglamento del Ministerio Público, pero fue hasta el año de 1903 en que Porfirio Díaz expide la primera ley orgánica del Ministerio Público, y lo establece como parte en el juicio interviniendo en los asuntos en que se afectaba el interés público y el de los incapacitados, y en el ejercicio de la acción de la que era, y sigue siendo, titular. Se establece una Institución, encabezada por el Procurador de Justicia.

Al término de la Revolución, se reúne en Querétaro el Congreso Constituyente que expide la Constitución de 1917,y se discutieron los artículos 21 y 102 constitucionales que se refieren al Ministerio Público. Es en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 donde después de tantos intentos por el establecimiento de una ley que apoyara a todos los ciudadanos mexicanos en sus derechos, es hasta el año de 1917 cuando un grupo de mexicanos colaboran para la promulgación de nuestra Carta Magna. Y es cuando el Ministerio Público adquiere caracteres precisos que le dan el contenido profundamente humano de protector de la libertad del hombre y guardián de la legalidad. Los Constituyentes de 1917, inspirados en las ideas de don Venustiano Carranza, marcan el momento más trascendente para el Ministerio Público, al delimitar las funciones de la autoridad judicial, del Ministerio Público y de la autoridad administrativa. Antes de esta institución existían verdaderos atentados contra las personas en sus derechos. La sociedad recuerda horrorizada los atentados cometidos por jueces que ansiosos de renombre veían cuando llegaban a sus manos los procesos en donde le permitiría una aprehensión, en muchos casos contra personas inocentes, y en otros contra la tranquilidad y el honor de las personas y familias, no respetando en sus inquisiciones ni las barreras mismas que terminantemente establecía la ley

Las Leyes Orgánicas del Ministerio Público, Federal y del Distrito y Territorios Federales, se expidieron en 1919, y fueron las primeras que se ajustaron a las disposiciones de la Constitución de 1917, que estableció un giro importante en el Ministerio Público.

En Colima la Institución del Ministerio Público, tiene su sustento jurídico en la Constitución Federal de la República, los Código Penal y de Procedimientos Penales para el Estado y la Ley Orgánica del Ministerio Público, expedida en el año de 1996 con antecedente inmediato en la Ley Orgánica del Ministerio Público de 1984.