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Unidad Especializada en Delitos Electorales




  1. ¿SABES CUÁLES SON CARACTERÍSTICAS DEL VOTO?
  2. Que el voto es Universal, Libre, Secreto, Personal e Intransferible.

  3. ¿QUÉ ES UN DELITO ELECTORAL?
  4. Es toda acción u omisión que atente contra el desarrollo del proceso electoral, y de las características del voto, las cuales se establecen en la Ley General en materia de Delitos Electorales.

  5. ¿CUÁLES SON LOS DELITOS ELECTORALES MÁS COMUNES?
  6. A. Compra y venta de votos.
    B. Condicionar el beneficio de un programa social, a cambio de votar por algún partido político o candidato.
    C. Obstaculizar el desarrollo de la elección.
    D. Presionar a los electores dentro o fuera de las casillas para votar por un partido político o candidato.
    E. Organizar el traslado de electores a las casillas a cambio del voto por algún partido político o candidato.
    F. Interferir en la instalación o cierre de una casilla electoral.
    G. Intentar manipular material electoral antes, durante o después de la elección.
    H. Orientar o sugerir dentro de las empresas, el sentido del voto mediante acciones, discursos o incentivos.
    I. Utilizar un culto religioso para pedir el voto para un partido político o candidato, o para exhortar abstencionismo.
    J. Recoger o retener credenciales de elector.
    K. Votar o intentar votar con una credencial ajena.

  7. ¿SABÍAS QUE LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO TAMBIÉN ES UN DELITO ELECTORAL?
  8. Sí, la violencia política contra las mujeres en razón de género también es un delito electoral que se debe denunciar y castigar, la cual consiste en toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, de limitar el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

  9. ¿QUIÉNES PUEDEN COMETER UN DELITO ELECTORAL?
  10. Cualquier persona, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, precandidatos y candidatos, servidores públicos, organizadores de campaña, ministros de culto religioso, y fedatarios públicos.

  11. ¿DÓNDE PUEDO PRESENTAR UNA DENUNCIA POR DELITOS ELECTORALES?
  12. Si es un delito del fuero común, podrá realizarse en la Fiscalía General del Estado de Colima, a través de la Unidad Especializada en Delitos Electorales, la cual tiene como función la prevención, investigación y persecución de los delitos electorales, a fin de garantizar el adecuado desarrollo de la función pública electoral, la consulta popular, así como la emisión del voto libre y secreto.

  13. ¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA PRESENTAR UNA DENUNCIA POR ALGUN DELITO ELECTORAL?
  14. A. De manera presencial: acudir a las instalaciones más cercanas de la Fiscalía General del Estado de Colima.
    B. Por medios electrónicos a través de la plataforma ubicada en FGE DENUNCIA EN LÍNEA en donde deberás proporcionar de manera concisa, la información, y datos de pruebas, como fotografías, videos, y cualquier otro que tenga en su posesión al momento de generar la denuncia.
    C. Realizarla de manera anónima a través del teléfono 089 o 911.

  15. ¿CÓMO PODEMOS PREVENIR UN DELITO ELECTORAL?
  16. Conociendo nuestros derechos, y evitar la comisión de estas conductas, no aceptar dinero por nuestras credenciales, o votar por un candidato o partido político.