Que el voto es Universal, Libre, Secreto, Personal e Intransferible.
Es toda acción u omisión que atente contra el desarrollo del proceso electoral, y de las características del voto, las cuales se establecen en la Ley General en materia de Delitos Electorales.
A. Compra y venta de votos.
B. Condicionar el beneficio de un programa social, a cambio de votar por algún partido político o candidato.
C. Obstaculizar el desarrollo de la elección.
D. Presionar a los electores dentro o fuera de las casillas para votar por un partido político o candidato.
E. Organizar el traslado de electores a las casillas a cambio del voto por algún partido político o candidato.
F. Interferir en la instalación o cierre de una casilla electoral.
G. Intentar manipular material electoral antes, durante o después de la elección.
H. Orientar o sugerir dentro de las empresas, el sentido del voto mediante acciones, discursos o incentivos.
I. Utilizar un culto religioso para pedir el voto para un partido político o candidato, o para exhortar abstencionismo.
J. Recoger o retener credenciales de elector.
K. Votar o intentar votar con una credencial ajena.
Sí, la violencia política contra las mujeres en razón de género también es un delito electoral que se debe denunciar y castigar, la cual consiste en toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, de limitar el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Cualquier persona, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, precandidatos y candidatos, servidores públicos, organizadores de campaña, ministros de culto religioso, y fedatarios públicos.
Si es un delito del fuero común, podrá realizarse en la Fiscalía General del Estado de Colima, a través de la Unidad Especializada en Delitos Electorales, la cual tiene como función la prevención, investigación y persecución de los delitos electorales, a fin de garantizar el adecuado desarrollo de la función pública electoral, la consulta popular, así como la emisión del voto libre y secreto.
A. De manera presencial: acudir a las instalaciones más cercanas de la Fiscalía General del Estado de Colima.
B. Por medios electrónicos a través de la plataforma ubicada en FGE DENUNCIA EN LÍNEA en donde deberás proporcionar de manera concisa, la información, y datos de pruebas, como fotografías, videos, y cualquier otro que tenga en su posesión al momento de generar la denuncia.
C. Realizarla de manera anónima a través del teléfono 089 o 911.
Conociendo nuestros derechos, y evitar la comisión de estas conductas, no aceptar dinero por nuestras credenciales, o votar por un candidato o partido político.